LA SENTENCIA DEL 11M

He esperado con ansiedad una de las sentencias mas importantes de mi pais, a medida que el Juez Bermudez leia el resumen de la sentencia, mi moral bajaba unos cuantos enteros, no podia creer lo que estaba oyendo, pero era una realidad, me pedí paciencia a mi misma hasta haber leido por completo la sentencia en toda su extensión, la he leido corriendo y mi indignación comienza a subir tanto como bajó mi moral cuando la leia el Juez Bermudez, paso a comentar varios aspectos que me parecen importantes y que nos obliga a seguir trabajando en busca de la verdad del mayor atentado de nuestra historia:


La sentencia comienza con el relato de los hechos que el tribunal dá por provados, en esa parte de la sentencia ya nos encontramos con graves contradicciones:

1ª.- Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada, junto con otras que se dirán, en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, en cuatro trenes de la red de cercanías de Madrid, trece artilugios explosivos de iniciación eléctrica compuestos por dinamita plástica y detonador alimentados y temporizados por un teléfono celular o móvil.

1. A primera hora de la mañana del día 11 de marzo de 2004, tres miembros de la célula terrorista descrita, sin que se tenga la certeza absoluta de sus identidades, se desplazaron hasta la localidad de Alcalá de Henares en una furgoneta blanca marca Renault, modelo Kangoo, matrícula 0576-BRX, portando varias bolsas de deportes y/o mochilas que contenían artefactos explosivos.

Poco antes de las 7 horas del 11 de marzo, los ocupantes del referido vehículo lo estacionaron en la calle Infantado de Alcalá, próxima a la estación de cercanías, donde fueron vistos por el conserje o portero de una finca cercana. Tras bajarse de la furgoneta, se dirigieron a la estación, y colocaron en varios trenes que tenían por destino Madrid un número indeterminado de bolsas de deporte o mochilas que contenían cargas explosivas.
Al tiempo, otros miembros del grupo hacían lo mismo subiendo a los trenes en lugares no determinados del trayecto entre la estación de ferrocarril de cercanías de Alcalá de Henares y la estación de Madrid-Atocha.

Bien, segun nos dice el tribunal en la Kangoo solo van tres terroristas, el resto es decir el comando Leganes, no se sabe en que vehiculo se desplazó hasta la estación.

¿Donde estan los vehiculos utilizados por el comando de Leganes?

Si la sentencia nos dice que en la Renault Kangoo solo iban 3 terroristas, de los cuales solo uno llevaba mochila y se dirige a la estación....¿donde estaban los demas terroristas?

¿En que se basa el tribunal para dar por provada la participación del "comando Leganes"?

Ni hay identificaciones del "chino", Abdenabi Kounjaa, tampoco de ninguno de los supuestos inmolados en Leganes, nadie los ha identificado en los trenes, el tribunal con el juez Gomez Bermudez, especula y da por provado algo sin pruebas que lo confirmen.

Si el Skoda Fabia ni se menciona en la sentencia, ni es el vehiculo utilizado por el Comando de Leganes, ¿como es que dan por válidas las pruebas encontradas en el?

En los fundamentos de derecho nos lo explica así:

III. 2.1. Por otro lado, fue objeto de intenso debate y de profusos interrogatorios la inspección ocular de la furgoneta en el mismo lugar del hallazgo, su contenido y si en ella se transportaron o no explosivos.
Comenzando por esta última cuestión, como se expresa en el apartado 2.1. del hecho probado el Tribunal sólo estima acreditado con la certeza requerida en el proceso penal que de la furgoneta bajan tres individuos y que al menos uno de ellos se dirige a la estación de cercanías con una mochila o bolsa de deporte. Por lo tanto, el Tribunal no asume la tesis de que los artilugios explosivos y los terroristas se desplazaron en este vehículo y en un Skoda modelo Fabia para desde Alcalá de Henares colocar en distintos trenes las mortíferas cargas. Simplemente ese hecho no está acreditado con la extensión que lo plantean las acusaciones, lo que, desde luego, no impide llegar a conclusiones jurídicas iguales o muy similares a las que se llegaría de tener por probado tal hecho.

seguimos.....

Respecto a la mochila encontrada por el policia municipal Jacobo Barredo, la sentencia recoge y dá por provado lo siguiente:

Tras sacarla y colocarla encima de los asientos vio en su interior lo que le pareció una fiambrera de forma redondeada –del tamaño de un plato- de la que salían varios cables de color rojo y negro y, encima de estos, un teléfono móvil de color oscuro. Al sospechar que fuese un artefacto explosivo la trasladó al andén y la colocó al lado de una papelera próxima al muro de la estación, tras lo que se lo comunicó a un policía nacional para que avisara a los técnicos en desactivación de explosivos.
En el andén, próxima a esta mochila, había también otra bolsa oscura, ésta totalmente cerrada.

Sin embargo cuando llegan los Tedax a desactivar la mochila encontrada por Jacobo Barredo, la mochila muta, ya no está la fiambrera y por arte de birlibirloque, aparece una bolsa y desaparece la fiambrera, cambiando tambien el color de los cables de rojo y negro a rojo y azul.

¿Sr. Bermudez me puede explicar estas contradicciones?

¿Que explicación nos dá en su sentencia de la diferencia notable de la mochila que describe Jacobo Barredo y el tedax que desactiva esa misma "supuesta" mochila?

Ninguna explicación, veamos lo que dice la sentencia..., fijense en las diferencias en la descripción que hace el Sr. Barredo y los tedax, y mas concretamente pongamos la vista en el colo9r de los cables y la "tartera" de color naranja que dice haber visto el Sr. Barreda.

Llegaron en torno a las 9 horas y, una vez allí, el núm. 54.868 vio en el andén, frente al vagón número tres, la mochila que el policía municipal había dejado cerca del muro. Ésta tenía la tapa hacia atrás, por lo que abrió el hueco o boca lo que pudo y vio que en su interior había una bolsa de basura azul traslúcida con cinta de cierre amarilla que contenía una masa blanquecina de la que salían unos cables rojo y azul sobre los que había un teléfono móvil bocabajo.
Inmediatamente se lo comunicó a su compañero, el número 65.255, que intentó desactivarla, produciéndose una explosión controlada.

Vamos a ver Sr. Bermudez........

¿donde está la fiambrera?

¿ Por que cambia el color de los cables?

¿Hablamos de la misma mochila?

El color de los cables es IMPORTANTE, muy importante, son diferentes los colores en función de la velocidad del explosivo que se va a utilizar, y el Sr. Barredo ante las insistentes preguntas de la Fiscal Olga Sanchez, algunas acusaciones y defensas, insistió y se reafirmó en que el color de los cables era ROJO Y NEGRO.

¿Por que el tribunal no investiga si son la misma mochila una y otra? ¿Por que no dá explicación alguna a las grandes diferencias entre Barredo y el Tedax?

La sentencia continua con lo hallado en la Kangoo y nos dice lo siguiente:

Tras hacer con los perros un primer rastreo externo sin resultados, dado que la visión desde el exterior era incompleta, se decidió antes de llevarse la furgoneta con una grúa apalancar su puerta trasera e introducir a uno de los animales cuyo guía era el funcionario con número 28.226. El rastreo dio también resultado negativo.

Lo que "olvida" mencionar el tribunal es que ademas los policias que inspeccionaron la Kangoo declararon no haber visto nada en el interior, tampoco habia nada que obstaculizase su entrada en la Kangoo por la parte trasera, aun a pesar de que en Canillas encontraron mas de 70 Objetos en su interior, lo cual hace IMPOSIBLE que no obstaculizase la entrada del Inspector jefe de Alcala de Henares en la furgoneta, pasa de puntillas sobre este hecho, la descripción de los objetos la sentencia la recoge así:

2.4. Además encontraron una cinta de casete con caracteres árabes y tres guantes, un chaleco reflectante, dos triángulos de emergencia, dos bufanda, un slip, una balleta, un trapo, un jersey, siete bolsas de plástico, una maza, una cadena, un paraguas, dos linterna, un listón de madera, un bidón de aceite, siete cartas, tres pieza de poliuretano, un saco, dos mantas, un fluido, una agenda, un sobre, una multa de aparcamiento, una tarjeta de visita, un peine, una caja de cerillas, un llavero, una caja de grapas, un bolígrafo, dos monedas de cien pesetas, dos frontales de radio casete, varias cintas de radio casete -una de ellas de la Orquesta Mondragón-, un papel manuscrito, una solicitud de baja de vehículos, una factura de recambios, una etiqueta, diez colillas, una cartera con la documentación del vehículo, una revista, dos lápices, un espejo pequeño, una barra para tratamiento de picaduras y una cajita de cáncamos.

Me llama la atención otra cosa....entre las evidencias encontradas en Canillas y que recoge la sentencia hay varios detonadores, los describe de la siguiente manera:

2.3. En el transcurso de la inspección, dichos funcionarios encontraron, debajo del asiento delantero derecho, una bolsa de basura de color azul semitransparente con siete detonadores industriales eléctricos y un extremo de un cartucho de dinamita plástica de color blanco marfil con papel parafinado.
De los siete detonadores tres eran de cobre de 64 mm. con dos mordazas que terminan con cápsula, tapón de estancamiento azul turquesa, cableado unifilar de cobre recubierto de plástico de color rojo y azul de 195, 197 y 199 centímetros de longitud, cada uno de ellos. Los tres detonadores tenían inscrito en el culote el número 5 y una etiqueta cada uno con las inscripción 5 2.5. En dos de ellos, además, había otra etiqueta con la leyenda UEB DETONADOR ELECTRICO – BLASTING CAP – DETONATEUR ELECTRIQUE – Made in Spain/CE 0163 – PELIGRO EXPLOSIVO – DANGER EXPLOSIVE – DANGER EXPLOSIF.
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Un cuarto detonador era de cobre, de 62 mm. de longitud, del número 4 y con 200 centímetros de cable azul y rojo y tenía adherida una etiqueta con la inscripción 4 2.0.
Un quinto detonador, también de cobre, era de 58 mm. de longitud e iguales características que los anteriores, salvo que los cables, rojo y azul, tenían una longitud de 164 y 162 centímetros, respectivamente y que tenía inscrito en el culote el número 2.
Por último, los detonadores sexto y séptimo eran de aluminio, de 60 mm. de longitud, con el número 3 en el culote y una longitud de cables, de color azul y rojo, de 198 centímetros. La etiqueta adherida a uno de ellos tenía la leyenda 3 1.5.
Todos estos detonadores habían sido fabricados por la empresa "Unión Española-Ensing Bickford" en el año 2003, salvo el de cobre del número 2 que lo fue en el año 2002 y eran idénticos a los que más tarde se descubrirían cebando un artefacto explosivo que se desactivó en el parque Azorín de Madrid, en el registro de la finca de Chinchón y en el desescombro de la calle Martin Gaite.

Como podemos obsevar los detonadores encontrados en la Kangoo tenian TODOS los cables ROJOS Y AZULES, ninguno tenia cable negro, lo cual indica que ninguno de estos detonadores coincide con lo descrito por Jacobo Barredo, es decir que el tribunal ignora la descripción de Barredo y da crédito a lo descrito por el tedax, ademas tiene el tribunal la desfachatez de hacernos creer que la mochila descrita por Barredo y el Tedax, SON LA MISMA MOCHILA, cuando la realidad es que la posibilidad de que sean una misma mochila son remotas.

Tenemos la impresión que la sentencia lo que quiere es Obviar las declaraciones que no se ajustan a lo declarado por la policia.

Y entrando en la Mochila de Vallecas el tribunal recoge y dá por provado que la famosa mochila la recogieron en la estación de El Pozo, en la sentencia lo recoge de la siguiente manera:

3.1. Entre los objetos recogidos en la estación de El Pozo había un artefacto explosivo que estaba dentro de una bolsa de lona, azul marino, con asas de cuero marrón, de 25 centímetros de ancho por 25 de alto y 45 de largo.

El tribunal pasa de largo las declaraciones de los tedax que recogieron los efectos de El Pozo, donde declararon que no vieron la famosa bolsa, tampoco lo detectaron los perros, pero sin embargo dá por provado que salió del Pozo.

¿En que se basa el tribunal para afirmar que entre los objetos recogidos habia un artefacto explosivo?

¿De que han servido las declaraciones en el juicio de los tedax y policias que recogieron los efectos de la estación del Pozo?

La sentencia continua con la mochila de Vallecas, nos relata la peripecia que soportaron los policias que llevaron los efectos de El Pozo por todo Madrid hasta recaer finalmente en la comisaria de Vallecas, una vez desactivada nos dice lo siguiente:

Finalmente, la bomba fue desactivada, conteniendo un mecanismo temporizado y de iniciación eléctrica proporcionado por un teléfono móvil marca Mitsubishi Trium con dos agujeros en la carcasa de los que salían dos cables de color azul y rojo que iban a un detonador de cobre que estaba introducido dentro de 10.120 gramos de dinamita plástica. Además, contenía de 640 gramos de tornillos y clavos para que actuaran como metralla, y un cargador válido para el móvil Trium.
Un estudio posterior en laboratorio determinó que el artilugio no explosionó porque uno de los cables que partían del teléfono estaba desconectado.
El cable estaba pelado en su extremo y torcido, como si hubiera estado empalmado a otro.

Este artilugio explosivo era en su concepción, composición y estructura igual a los hallados en el primer vagón del tren de Atocha y
en el vagón número 3 del tren de El Pozo que explosionaron ambos al intentar los técnicos desactivarlos.

A este punto de la sentencia tendriamos que volver nuestros ojos a la descripción que hace Jacobo Barredo de la mochila que el encuentra.

1.- Ni los cables son del mismo color.

2.- Ni tiene fiambrera

3.- Ni habia metralla

Repito la pregunta ¿En que se basa el tribunal para decir que la composición, estructura y concepción era iguales a la encontrada y descrita por Barredo?

Pues mas adelante en la sentencia, en Fundamentos de derecho, el tribunal despacha de esta manera el asunto:

III. 1.3. El Pozo (hecho probado 1.3)
La declaración del policía municipal de Madrid con número profesional 7801-3 -coincidente con la de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía con núm. 62.255 y 54.868-, no deja duda sobre el hallazgo de una mochila tipo macuto en el piso inferior del tercer vagón del tren del Pozo.
El policía municipal aclaró que se trataba de una mochila de forma redondeada de unos 50 centímetros de alto por 30 de ancho y que, tras sacarla de debajo de unos asientos, miró dentro viendo una maraña de cables de color rojo y negro y un teléfono móvil y debajo “un recipiente plastificado, anaranjado”. Seguidamente la sacó al andén y la dejó sobre el suelo junto a una papelera y cerca de la pared. Avisó entonces al mismo policía que a su llegada les había dicho que ese vagón no había sido inspeccionado, el cual llamó por radio solicitando la presencia de especialistas en desactivación de explosivos, pues no los había allí en ese momento. Aproximadamente una hora más tarde de dar la voz de alarma oyó una explosión (declaración en la vista oral del día 19 de marzo).
En fase de instrucción su versión es prácticamente la misma, si bien allí dijo que vio una tartera redonda, del tamaño de un plato (ff. 1320 y 18054, policía y juzgado, en instrucción), extremo que aclaró en la vista oral a preguntas de la acusación constituida por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M y otros al decir que dijo que era una tartera como sinónimo de recipiente de plástico y que tenía forma redondeada.
Por su parte, el policía nacional 54.868 declaró en el plenario el mismo día y explicó cómo vio la mochila en el andén, cerca de la pared, con la tapa echada hacia atrás. Al meter la mano todo lo que pudo por la boca de la mochila vio una masa de color blanquecino dentro de una bolsa azul traslúcida y encima de la misma un teléfono móvil bocabajo y unos cables de detonador. Entonces lo comunicó a su compañero con número 65.265 que fue quien intentó desactivarla –vista oral y declaración en el juzgado al f. 18034-
Finalmente, el policía nacional núm. 62.255, que fue quien intentó desactivarla -produciéndose la explosión controlada- confirma las declaraciones anteriores elaborando dos dibujos. Uno, al folio 18053, de la estación, donde aparece claramente la ubicación de la mochila desactivada; el otro, de la propia mochila, que está unido al folio anterior –también hizo un boceto tras declarar en el juzgado, f. 18038-
Entre todas las declaraciones sólo hay dos discrepancias en cuestiones periféricas o accidentales. La primera, puesta de manifiesto incluso por los dos dibujos de la mochila, pues en el primero -f. 18038- el rótulo dice que los cables eran rojo y negro –como declaró el policía municipal- y en el segundo -f. 18053- se dice que son rojo y azul. La segunda diferencia está en si la masa blanquecina –extremo en que todos están de acuerdo- está dentro de una bolsa azul traslúcida o en una tartera anaranjada o negra.

Estos matices son absolutamente irrelevantes y confirman la credibilidad de los testimonios que coinciden en lo esencial y son plenamente compatibles, habiendo sido explicadas por los testigos en la vista oral.


Segun los fundamentos de derecho....las diferencias son IRRELEVANTES, ¡¡manda webos!!!, Sr. Bermudez, le repito que la diferencia entre los colores de azul y negro, son importantisimos.

1.- Rojo y negro= mayor velocidad de detonación explosivo (Titadyn, C4 o similares)

2.-Rojo y Negro= Fabricado en Francia (no se fabrica en España) = no mina conchita

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1.- Rojo y azul= menor velocidad de detonación explosivo (Goma2Eco o similares)

2.-Rojo y azul= Fabricado en España

¿Ve Ud. la gran diferencia que existe en esa "irrelevancia"?

En los fundamentos de derecho, con respecto a la ruptura de la cadena de custodia de la Famosa Mochila, lo despacha así:

Por otro lado, la existencia de la cadena de custodia es exigible desde que se aprehende el efecto, vestigio u objeto y se tiene
conocimiento de su relación con el delito, debiendo entonces recogerse o asegurarse su existencia -su integridad- para que puede surtir pleno valor como prueba.

Es decir....como la policia, no tenia constancia de que la mochila Nº13 tenia relacción con los atentados hasta que se descubre en la comisaria....pues la cadena de custodia en su periplo desde El Pozo hasta dicha comisaria, no tenia que guardarse, así que si en algun momento en ese tramo se rompió, legalmente no se puede alegar nada, en fin...no se si me he explicado bien.


Continua la sentencia:

4.1. El día 3 de marzo de 2004 la tienda "DECOMISOS TOP", sita en la Avenida Real de Pinto número 42 de Madrid, vendió a uno de los miembros del grupo terrorista que no ha sido suficientemente identificado, nueve teléfonos de la misma marca y modelo que el del artilugio desactivado en el parque Azorín de Madrid en la madrugada del día 12 de marzo.

Como podemos observar hasta este momento de la sentencia, no hay reconocimientro de los terroristas, las descripciones son confusas, (bulgaros etc..).

Despues la sentencia entra en el apartado de IMEIS y números de telefonos que sinceramente yo me hago un lio, no soy experta y no tengo criterio para analizar, si alguien tiene idea de telefonia se agradeceria que haria la valoración pertinente.

La sentencia continua con el explosivo utilizado, es muy llamativo lo que nos cuenta el tribunal:

5. Toda o gran parte de la dinamita de los artefactos que explosionaron en los trenes el día 11 de marzo y toda la que fue detonada en el piso 1º A, de la calle Martín Gaite núm. 40 de Leganés más la hallada durante el desescombro posterior a la explosión, procedía de la mina Conchita, sita en el paraje de Calabazos, en la inmediaciones del embalse de Soto de la Barca, término municipal de Belmonte de Miranda, Asturias, propiedad de la empresa Caolines de Merillés, S.A.


En este punto el tribunal, ignora la perical que el mismo encargó sobre los explosivos, recordemos que en la percia se encontró DNT y Nitroglicerina, ninguno de esos dos componentes forma parte de la Goma2Eco, bien es verdad que el filotato de dibutilo, encontrado tambien en la percia forma parte de la Goma2 Eco, aunque tambien forma parte del plastico o PVC de los asientos de los mismos trenes, pero podemos dar por valido que la Goma2Eco formara parte del explosivo junto con algun otro explosivo que desconocemos y que el tribunal así lo reconoce. El problema para el tribunal y su bendecida sentencia por los medios de Prisa, es esa parte del explosivo que la misma sentencia dice desconocer y planteo las siguientes preguntas:

1ª.- ¿De que explosivo se trataba?

2ª ¿Donde obtuvieron los terroristas dicho explosivo?

Nos contaron que los islamistas obtuvieron el explosivo de mina conchita, que era Goma2Eco y "valeya", teniendo en cuenta que mina conchita jamas tuvo otro explosivo que Goma2Eco y Goma2EC, es simplemente IMPOSIBLE, que ese explosivo desconocido saliera de mina conchita, ya que la Goma2EC no contenia nitroglicerina y así se lo hizo saber al tribunal mediante certificado, en el cual la empresa dejaba claro al tribunal que la Goma2EC que fabricaban habia dejado de tener como componente la nitrogliceria hacia mas de ¡¡12 años!!.

El tema del explosivo es importante, tambien saber la clase de explosivo, ya que conociendo la marca, sabremos la empresa que los produce, donde los distribuye, si en algun punto de distribución ha habido robos de explosivo, que terroristas pudieron hacerlo y los medios que pidieron utilizar, así como la fecha en que se pudieron sustraer.

Pero nada de esto ha querido el tribunal, la policia, la fiscalia investigar, solo nos piden que "olvidemos" que "pasemos página".

La sentencia dictada nos deja con un gran vacio, los "supuestos" cerebros del atentado, nos dice el gobierno ¡¡¡Que mas dá!!!, hay muchos atentados que no se sabe quienes lo idearon, nos dicen que ¡¡no vamos a estar investigando toda la vida!!.

Miren Sres, si los cerebros del 11M estan libres y segun Uds. no hay necesidad de perseguirlos, ni tan siquiera de perder el tiempo en investigarlos....

¿Podemos tener los españoles la seguridad de que no vuelva a suceder?

Si un grupo de terroristas, decide un dia que el gobierno elegido democraticamente por el pueblo, no se ajusta a "sus intereses" y decidiera volver a cometer una masacre como la del 11M, con la decisión del Gobierno del PSOE, de no perseguir a los cerebro de ningun atentado, ya que da igual quienes lo planean, solo interesa quien los ejecuta....

¿No estamos dasndo "alas" a los terroristas, ya que nunca seran investigados, ni perseguidos?

¿No estamos sentando la bases para que cualquier terrorista decida cambiar un gobierno, ya que saldrá impune?

¿Tendremos los españoles la seguridad de vivir en democracia y libertad?

Los mismos que idearon, financiaron y ordenaron el 11M, si no son perseguidos por las FyCSE y la justicia ¿podrian volver a atentar contra los españoles?

Ante semejante tropelia, ante semejante injusticia hacia las victimas del atentado del 11M, PEONES NEGROS seguiremos investigando difundiendo nuestras investigaciones y arropando a las victimas del mayor atentado de la historia de nuestro PAIS.


POR ELLOS, POR NOSOTROS, SEGUIMOS QUERIENDO SABER LA VERDAD.